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viernes, 26 de octubre de 2018

XI - A terra dos meus antepasados


reservados todos los derechos de Daniel Carbón Marroquín (c)

Y que mejor imagen para comenzar este nuevo artículo de mi rama paterna, la de mis raíces gallegas Carbón, que una foto que refleja el pasado y el futuro. Una bella imagen realizada por mi hijo y que simboliza que no podemos avanzar si antes no sabemos de donde venimos.

Antes de empezar a escribir, haré como siempre un breve recordatorio de los 9 anteriores artículos gallegos que nos llevan a este nuevo artículo XI.

I) mayo de 2016, el primer artículo gallego y que trataba sobre mi tatarabuelo Josef Carbón Núñez

II) junio de 2016, sobre mi bisabuelo Juan Carbón Martínez.

III) julio de 2016, sobre mi tatarabuelo José Antero Laguna, que aunque era extremeño, se casó con mi tatarabuela María Antonia Teira Moledo.

IV) octubre de 2016, sobre mi tatarabuela María Antonia Teira Moledo

V) noviembre de 2016, que lo dediqué a mi bisabuelo Juan Carbón Martínez y mi tío abuelo Manuel Carrasco Andrés pero en el que hablé de la defunción de mi tatarabuela Josefa Martínez Silva aportando nuevos datos interesantes.

VI) diciembre de 2016, dedicado a mi  bisabuela Pilar Antero Teira, en el que también indagaba en los orígenes gallegos de su familia.

VII) mayo de 2017, el artículo escrito dedicado a mis antepasados gallegos y en especial, centrándome en Juana Juliana Martínez Silva y Pedro Fernández, mis tíos tatarabuelos. En dicho artículo aporté el documento del acta sacramental del bautismo de mi tía tatarabuela Juana Juliana.

VIII) junio de 2017, en el que seguí la pista del anterior artículo y conseguí el documento del acta sacramental de matrimonio entre mis tíos tatarabuelos Juana Juliana Martínez y Pedro Fernández, aportando más datos que nos permiten llegar al artículo gallego número IX.

IX) enero de 2018, en el que retomo el asunto de mi tía tatarabuela Juana Juliana Martínez Silva y en el que aparece por primera vez, el nombre de su sobrina y hermana de mi bisabuelo, Juana Martínez. En este artículo aporto un nuevo documento, ésta vez el del acta sacramental de defunción de Juana Juliana, en el que expongo el tema del testamento a favor de su sobrina Juana, un dato que seguro influyó en el devenir familiar de la rama paterna Carbón Martínez.

X) febrero de 2018, en el que, volviendo al hilo del anterior artículo IX, quise averiguar más de mi tía bisabuela Juana Martínez y como no, descubrimos otra pieza del puzle como es que nace y la bautizan el miércoles día 28 del mes de octubre de 1846 en la Iglesia de San Miguel de Sarandon.

También en dicho artículo conoceríamos que fue bautizada con el nombre de Juana Antonia. Y como en 1846, su madre mi tatarabuela Josefa Martínez Silva tenía 22 años y entonces era menor de edad al no tener cumplidos los 25, comentábamos que bien podría ser considerada al nacer de madre soltera, que tuviese como tutora a su tía Juana Juliana Martínez Silva, que era la hermana mayor de Josefa e hija primogénita de mis trastatarabuelos Benito Martínez de la Cruz y Antonia Silva Nodar.

Expliqué que para el próximo artículo, el que sería el XI gallego, y que ahora es el actual, investigaríamos otra pista sobre mi tía bisabuela Juana Antonia Martínez.

Dicha pista es la que apareció en el acta sacramental de defunción del entierro del viernes día 3 de noviembre de 1882 de Juana Juliana Martínez en el artículo penúltimo el IX gallego, respecto a su sobrina Juana Antonia y que era que estaba casada con Andrés Betetos Silva.

Esperaba conseguir el acta sacramental de matrimonio y poder seguir reconstruyendo este puzle familiar y como siempre, acudimos en busca de ese documento en el AHDS (Archivo Diocesano de Santiago) y tuvimos la gran suerte de conseguirlo.
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Hay que decir, para no dar lugar a suposiciones erróneas, que aunque sepamos que la fuente genealógica del AHDS es un recurso muy valioso e importante para cualquier persona que necesite investigar sobre sus antepasados gallegos, también es cierto y hay que decirlo, que este servicio no es gratuito.

Aunque también es cierto, que esta labor de custodia de documentos tan antiguos como la gran labor de investigación y de recopilación que hacen en ese lugar y después su transmisión de conocimientos, no tiene precio y lo pago muy gustoso. Seguramente si contratase un detective privado me saldría más caro también. 

También es de justicia decir, que el pago en forma de donación al AHDS, es simbólico y necesario para el mantenimiento de un sistema de archivos tan importante como es la recopilación de actas sacramentales de muchos siglos anteriores.

Volviendo al documento hallado del acta sacramental de matrimonio entre mis tíos bisabuelos Juana Antonia Martínez y Andrés Betetos Silva, procederé a su interpretación y análisis de datos que aparecen en ello.

La fecha que aparece en esta acta sacramental de matrimonio es el viernes día 7 de julio de 1876, una fecha a añadir a la larga lista de datos genealógicos ya descubiertos.
imagen sin derechos de autor (CC0)
Dicho matrimonio fue oficiado por Don Francisco Javier Blanco y Vázquez y se celebró en la Iglesia de San Miguel de Sarandon del concello de Vedra en la provincia de A Coruña, un lugar que ha sido testigo de nacimientos, bodas y entierros de muchos miembros de la familia Carbón y Martínez.

Don Francisco Javier Blanco y Vázquez es el mismo párroco que ya casó a su madre Josefa Martínez Silva y a Josef Juan Carbón Núñez, mis tatarabuelos, el sábado día 8 de febrero de 1851.

También bautizó a su hermano, mi bisabuelo Juan Andrés Carbón Martínez, 25 años antes de un domingo día 30 de noviembre de 1851, tal y como expliqué en el artículo II de junio de 2016.

Y también fue el mismo párroco titular (junto a 6 párrocos más), el que ofició la misa de funeral de su madre, mi tatarabuela Josefa Martínez Silva, 6 años antes, el domingo día 24 de julio de 1870 (artículo V de noviembre de 2016). Es decir, que en ese día tan especial como era su matrimonio, ya no estaba su madre.
imagen sin derechos de autor (CC0)
Como dato curioso que se recoge en el acta sacramental de dicho funeral de su madre Josefa, aparece el siguiente texto Deja un hijo, Joven, legítimo en menor de edad. Está claro que se refiere a mi bisabuelo Juan Carbón Martínez que entonces tenía 18 años (la mayoría de edad en 1870 era de 25 años).

He de recordar, tal y como expliqué en el artículo X de febrero de 2018, que mi tía bisabuela Juana Antonia Martínez nació de madre soltera y aunque era la hija primogénita, ese hecho hizo que no apareciese en el acta sacramental de la Iglesia y sí, su hermano Juan. En dicho artículo Juana Antonia nació y fue bautizada el miércoles día 28 de octubre de 1846 y en este caso el párroco que lo ofició no fue el mencionado anteriormente sino Don Marcelo Vidal. 

La posible explicación a este cambio de párroco, bien podría ser en el detalle que aparece en dicha acta, que el cura era Ecónomo.
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Se denomina cura Ecónomo a un miembro del clero que ha accedido al cargo tras sustituir al párroco por necesidad o enfermedad sin que su administración, en principio temporal, implique una continuidad de permanencia en el puesto que pasa a ostentar.

Y como no, también fue el párroco que a su tía Juana Juliana Martínez Silva le ofició el funeral el viernes 3 de noviembre de 1882 que explicamos en el artículo IX de enero de 2018.

Al igual que ocurrió con el funeral de mi tatarabuela Josefa que lo ofició el párroco titular junto a 6 curas más, en este caso fueron 10, lo que da idea del nivel económico que podría tener entonces mis antepasados Martínez.

En resumen, que el párroco don Javier Blanco y Vázquez desde su primera aparición en 1851 hasta la última en 1882, en las actas sacramentales familiares Carbón y Martínez, estaríamos hablando de 31 años o algunos más, de titularidad en la Iglesia de San Miguel de Sarandon, suponiendo que en 1846 fuera sustituido por el cura ecónomo y que después de 1882 siguiera oficiando aunque no tuviésemos documentos familiares que lo demostrasen.

También sabemos que en la anterior fecha relativa a la familia, en el matrimonio de mi tía tatarabuela Juana Juliana con Pedro Fernández, el lunes 8 de febrero de 1836, el párroco titular fue Domingo Antonio Conde. El que aparece en su acta sacramental de bautismo el miércoles día 28 de enero de 1818 fue Antonio Celestino Paseyro.

Y dejando este asunto de la titularidad del párroco en el devenir de esa parroquia que no olvidemos, no sólo es una Iglesia, tal y como se conoce ahora en la actualidad a dichos edificios religiosos, sino que entonces, la parroquia tenía una función social y que aglutinaba a todas las aldeas que la conformaban y a sus habitantes. Su párroco titular era, por tanto, un elemento clave.

Siguiendo con la interpretación de los datos en el acta sacramental de matrimonio entre mi tía bisabuela Juana Antonia Martínez y Andrés Betetos Silva, otro detalle que aparece es el de impedimento matrimonial”.
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En concreto aparece el siguiente texto: “…precedida la publicación de amonestaciones al ofertorio de las misas populares de tres días de fiesta, información de libertad, dispensa de tercer con cuarto grado de consanguinidad, certificado del Doctor Mauricio Feijoo del Río párroco de San Andrés de Trobe y su unido San Pedro de Sarandon de este distrito, de no haber impedimento, y consejo y consentimiento paterno, como cura párroco, de la sobredicha de San Miguel, asistí al matrimonio…”

Lo primero que detectamos es que el párroco Javier Blanco, celebra el matrimonio entre dos personas de una misma familia.

Para entender mejor de este detalle canónico explicaremos antes el concepto de Impedimento matrimonial por parentesco.

El ius connubii o derecho a contraer matrimonio, es un derecho fundamental de la persona humana, reconocida tanto en el Código de Derecho Canónico (canon 1055), como en la Constitución Española (art.32). Ahora bien, existen ciertas limitaciones, entre ellas los impedimentos de parentesco.
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Según el artículo 47 del Código Civil, no pueden casarse los parientes por línea recta por consanguinidad o adopción; es decir, no puede haber matrimonio entre padres, e hijos o éstos con sus respectivos abuelos, lo sean por naturaleza o adopción. El mismo artículo prevé que tampoco puedan casarse los parientes colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado (tíos-sobrinos). Así un tío y una sobrina (tercer grado de consanguinidad) no podrían casarse, pero sí podrían hacerlo civilmente sin problema dos primos hermanos (cuarto grado de consanguinidad). Pese a ello, está previsto que tío y sobrina, o tía y sobrino, puedan solicitar al Juez dispensa (autorización) para casarse civilmente a través de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, siempre que haya justa causa.

En el caso de casarse por la Iglesia, debe tenerse en cuenta que el Código Canónico especifica en el  c.1091 que el matrimonio es nulo hasta el cuarto grado en línea colateral inclusive (primos hermanos). Si bien nunca se otorgará dispensa del impedimento de consanguinidad en línea recta (abuelos-padres-hijos), ni en segundo grado de línea colateral (hermanos); se puede solicitar dispensa del impedimento para contraer matrimonio al Ordinario del lugar (c.134) a partir del tercer grado colateral (tíos-sobrinos) (canon 1078.3).

De este modo, para la celebración de un matrimonio canónico entre primos hermanos o entre tío/a y sobrina/o debería primero pedir autorización previa al Obispo.

Explicaciones en cursiva, extraídas del enlace siguiente: https://bozarucosadvocats.wordpress.com/2017/02/15/impedimento-matrimonial-por-parentesco/

Por todo ello y teniendo en cuenta que en 1876, los matrimonios en España eran por la Iglesia católica, el caso del matrimonio de mis tíos bisabuelos Juana Antonia Martínez y Andrés Betetos Silva, podría ser entre un primo de mi tatarabuela Josefa Martínez Silva y su sobrina segunda Juana Antonia, es decir, entre tercer grado y cuarto grado de consanguinidad.

Está claro que el segundo apellido Silva nos indica el parentesco entre mi tatarabuela y mi tío bisabuelo por sus ramas maternas respectivas, es decir, provenientes de la rama de mi trastatarabuela Antonia Silva Nodar y de algún hermano o hermana suya.

Según wikipedia:
El apellido Silva es oriundo de Portugal y España, en la "Torre e Honra de Silva" junto a la ciudad de Valença. Tiene un origen toponímico, deriva directamente de la palabra latina saliva, que significa ventosa o devoradora.

Es el apellido más presente en la onomástica portuguesa, siendo que en todo el mundo su uso es más frecuente entre los habitantes de Portugal,​ Brasil​ y en todos los países donde se habla portugués. En Italia es específico de la zona que va del Comasco al Parmense pasando por el milanese, el pavese, y el piacentino. Es también un apellido frecuente en lugares de España, especialmente en Galicia.

fuente imagen: Wikipedia
Por todo ello, necesitaron la dispensa canónica, con sus amonestaciones (tres misas populares en días festivos) y certificado de un Doctor y párroco (Mauricio Feijoo del Río).

Mauricio Feijoo del Río, “párroco de San Andrés de Trobe y su unido San Pedro de Sarandon de este distrito” (se refiere al concello de Vedra, formado por 12 parroquias).
El concello de Vedra, al que se refiere este distrito está compuesto de estas 12 parroquias, entre ellas en negrita, las que ya habían sido mencionadas en artículos de la rama gallega:

Illobre (San Andrés); Merín (San Cristóbal); Puente Ulla (Santa María Magdalena);
San Félix de Sales (San Félix); San Mamede de Ribadulla (San Mamede);
San Miguel de Sarandón (San Miguel); San Pedro de Sarandón (San Pedro);
San Pedro de Vilanova (San Pedro); San Julián de Sales (San Julián);
Santa Cruz de Ribadulla (Santa Cruz); Trobe (Santo Andrés); y  Vedra (Santa Eulalia).

Continuando con la interpretación de datos, encontramos la edad de los contrayentes, un dato que siempre es importante para la construcción del árbol genealógico.

Andrés Betetos Silva, soltero, nacido el martes día dos de octubre de 1849, en la parroquia de San Pedro de Sarandon, lugar de Cubelas, número 6, en el concello de Vedra.
fuente imagen:
http://www.turismo.gal/recurso/-/detalle/5972/igrexa-de-san-pedro-de-sarandon?langId=es_ES&tp=8&ctre=31
Por tanto el contrayente tenía la edad de 26 años en el momento del enlace. Como sea que mi tía bisabuela Juana Antonia, nació el 28 de octubre de 1846, en el momento del enlace tenía 29 años, 3 años mayor que su esposo.

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La parroquia está formada por 6 aldeas, una de ellas la mencionada Cubelas (Covelas):
Buxeiros de Abaixo, Buxeiros de Arriba, Covelas, Ribeira, San Pedro y Xián.

Otro dato que nos aparece es el de los padres de Andrés Betetos, que son Estevan Betetos y Josefa Silva que pertenecen a la misma vecindad de San Pedro de Sarandon, aunque también especifica que ésta última es natural de San Miguel de Sarandon.

Está claro que el parentesco de la suegra Josefa Silva con la rama materna de Juana Antonia Martínez ya lo habíamos comentado y aunque no sabemos exactamente el grado, suponemos que se situaría en la generación de Josefa Martínez Silva, es decir, que sería hija de su algún hermano de la abuela Antonia Silva Nodar, de ahí que se apellidase en primer lugar Silva y no Martínez como su madre.

Respecto a los padres de Juana Martínez, sólo aparece el nombre de su madre Josefa Martínez Silva, indicando que es difunta. Dato que ya sabíamos porque falleció en 1870. El detalle que no aparezca el esposo y padre de mi bisabuelo, Josef Juan Carbón Núñez, cuando se había casado 15 años antes en 1851 es otra incógnita o simplemente se debía a un detalle técnico, ya que no era su padre legítimo.
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Por último, los testigos fueron Andrés Vázquez Brea de San Miguel de Sarandon; Manuel Tato Riveira de la de San Pedro de Sarandon y Manuel Fernández Martínez de San Mamed de Rivadulla, todas ellas del distrito (o concello) de Vedra.

Tres parroquias relacionadas, la primera con algún conocido de la familia de los Martínez Silva; la segunda con la familia Betetos y la última, San Mamed de Rivadulla, con el padre de su tío “político” Pedro Fernández López, que estaba casado con su tía Juana Juliana Martínez Silva.

Estaba claro lo que ya habíamos comentado en anteriores artículos, la relación tan estrecha entre tíos y sobrina, remarcando también que éstos no tuvieron descendencia y de ahí el testamento en favor de ella de todas sus propiedades (herederos universales de toda su fincabilidad), sólo casi 4 años después, 6 de julio de 1880, y al fallecer su tía el 3 de enero de 1882, 6 años después de esta boda se hiciese público (artículo IX enero de 2018).

Y con toda esta transcripción e interpretación del acta sacramental de matrimonio entre mis tíos bisabuelos Juana Antonia Martínez y Andrés Betetos Silva, termino este artículo, en el que como siempre, aparecen nuevos caminos por donde continuar la búsqueda de datos  genealógicos que nos ayuden a entender porque mi bisabuelo Juan Carbón Martínez salió de A Coruña junto a su esposa Pilar Antero Teira para vivir un nuevo futuro en Huelva. 

Y que mejor final para ello, que una fotografía de la aldea de Cubelas que se encuentra al pie del río Ulla, a unos 300 m del coto de Ximonde.
fuente imagen: http://www.santiagoturismo.com/areas-recreativas/rea-de-recreo-de-cubelas

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